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INCORPORA NUEVAS COMPETENCIAS

Bases y condiciones

Las condiciones generales para acceder a este instrumento se establecen en las “Bases Generales para Apoyos a Empresas”. Aquí se describen las características específicas del instrumento. En caso de contradicción, valen las bases específicas.

 

01. Definición del Instrumento

El instrumento “Incorporación de Nuevas Competencias” consiste en el cofinanciamiento parcial del costo de una capacitación especialmente diseñada e impartida para el personal de la o las empresas beneficiarias, pudiendo incluir el acompañamiento de la puesta en práctica de conocimientos y habilidades adquiridas en la misma. El financiamiento público se fundamenta en que los conocimientos y habilidades a adquirir son relevantes para el fortalecimiento y la mejora de competitividad de una o varias empresas, y para mejorar la productividad y empleabilidad de los participantes. En caso de solicitudes de capacitación dirigidas a personal no jerárquico, de medianas y grandes empresas, es necesario contar con el aval del empleado para la realización de la actividad. 

 

02. Beneficiarios

 

Se definen en las Bases generales.

 

03. Beneficios

 

Se subsidia el costo de contratación de la capacitación a medida, sin incluir IVA en caso de que estuviese gravado.

La capacitación debe incluir por lo menos a 5 personas de la o las empresas beneficiarias.

La tutoría para la puesta en práctica de los conocimientos y habilidades adquiridas tendrá un monto máximo reconocible que se determinará multiplicando el número de horas que la capacitación por el monto máximo por hora según las Bases Generales correspondiente al consultor que realice el trabajo.

El monto del subsidio a la tutoría no podrá superar en ningún caso el de la capacitación.

 

3.1.  Postulaciones de Empresas individuales 

Una única empresa postula al instrumento. 

 

3.2.  Postulaciones de Empresas Asociativas 

Refiere a los casos en que dos o más empresas proponen una capacitación conjunta para sus respectivos empleados. En este caso, el costo de la capacitación se prorratea según el empleador de cada empresa, y el subsidio se calcula aplicando el porcentaje indicado para las postulaciones individuales más 10%.

 

Se admitirá que las horas de tutoría para la puesta en práctica se multipliquen por la cantidad de empresas proponentes, si así lo amerita el plan de trabajo contenido en la propuesta. 

Si existe una organización externa a los proponentes que coordina la actividad y no presta ni los servicios de capacitación ni de tutoría para la puesta en práctica, se puede agregar un costo adicional de hasta 10% al proyecto por concepto de “coordinación”. 

3.3. Postulaciones de Empresa Ancla para sus proveedores (actuales o futuros) 

Refiere a los casos en que una empresa propone una capacitación destinada a sus proveedores actuales y/o potenciales o sus socios de negocio (no clientes finales) aguas abajo de la cadena de valor que integra, asumiendo la empresa ancla íntegramente el costo de la actividad, y el subsidio será otorgado a la empresa ancla. El subsidio se calcula aplicando el porcentaje indicado en las postulaciones individuales de acuerdo con el tamaño de las empresas que están siendo capacitadas. Es decir, si una empresa ancla propone por ejemplo una capacitación en la que participan empleados de sus proveedores, 10 de los cuales trabajan en pequeñas empresas y otros diez en empresas medianas, entonces el porcentaje de subsidio de la capacitación resultará de calcular (70% * 10 + 55% * 10) / (10 + 10) = 62,5%. Para la eventual tutoría para la puesta en práctica, se aplicará el porcentaje correspondiente a cada empresa y se topeará igual que en el caso asociativo. El tope de apoyo anual por empresa se aplicará a las empresas cuyos empleados se capacitan, no afectando a la empresa ancla. 

04. Actividades Financiables 

 

  • Diseñar e impartir la capacitación a medida 

  • Tutoría para la puesta en práctica de los conocimientos y habilidades adquiridos (número de horas reconocible máximo igual al de las horas de capacitación). 

  • Coordinación por entidad externa, en el caso de propuestas asociativas. 

 

05. Duración

 

Las actividades comprendidas en la propuesta deben tener, en todos los casos, una duración menor que 12 meses. 

 

06. Mecanismo de acceso

 

Se definen en las Bases generales

El Instituto estima que el procesamiento y aprobación de una propuesta más la firma del contrato insume aproximadamente 60 días a partir de la recepción de la postulación completa (incluyendo la documentación formal solicitada), lo que deberá ser tenido en cuenta a la hora de calendarizar las actividades apoyadas, cuyo inicio será luego de la firma del contrato. 

07. Proceso de postulación, evaluación y seguimiento 

Se definen en las Bases generales

08. Forma de pago 

Se definen en las Bases generales

09. Pauta detallada de evaluación  

Se define en base a los criterios establecidos en las bases generales y las particularidades de este instrumento. 

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Inefop es el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, creado por Ley Nº 18.406 del 24 de octubre de 2008 como una persona pública no estatal.

Además de capacitaciones Inefop ofrece: orientación laboral, asistencia técnica para empresas y emprendedores y certificación de competencias, entre otros.

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